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Funciones

Los estudios de farmacia

Los estudios de Farmacia se cursan en las facultades universitarias; en la actualidad existen 14 en España: Elche (Alicante), Barcelona, Granada, La Laguna (Tenerife), Navarra, Madrid-Alcalá de Henares, Madrid-Complutense, Salamanca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, CEU-Valencia, Vitoria, CEU San Pablo y Alfonso X El Sabio, ambas en Madrid. El título que se obtiene en cada una de ellas tiene validez en todo el territorio nacional.

La duración actual de los estudios es de cinco años de enseñanza teórico-práctica incluyendo seis meses de prácticas tuteladas en oficina de farmacia o servicio de farmacia de hospital, tal y como especifican las directivas europeas. De esta manera los farmacéuticos colaboran con la Administración impartiendo la asignatura con más carga lectiva, las prácticas tuteladas. Respecto a otros países europeos, en España hay un superávit de estudiantes de Farmacia: actualmente hay unos 24.000 alumnos matriculados, y cada año se licencian unos 2.000-2.500 estudiantes. Esta cifra es muy superior a la de otros países europeos como Francia con 1.400 o Alemania con 1.800, que además tienen mucha más población.

Campo profesional

El Real Decreto 1464/1990, de 26 de octubre, establece el título universitario oficial de Licenciado en Farmacia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Además, el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, regula los estudios de especialización y la obtención de título de farmacéutico especialista. Por último, con el fin de adaptarse a la legislación europea existe un Real Decreto, el 1667/89 de 22 de diciembre, que regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Farmacia de los estados miembros de la Comunidad Europea y el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento.

Según establece el Real Decreto 1464/1990, las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Farmacia son:

  • Un conocimiento adecuado de los medicamentos y de las sustancias utilizadas para la fabricación de los mismos.
  • Un conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y del control físico, químico, biológico y microbiológico de los medicamentos.
  • Un conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos de los medicamentos y de la acción de los tóxicos, así como de la utilización de aquéllos.
  • Un conocimiento adecuado que permita evaluar los datos científicos relativos a los medicamentos para poder proporcionar sobre esta base información apropiada.
  • Un conocimiento adecuado de las condiciones legales y otras en materia de ejercicio de las actividades farmacéuticas.

Asimismo, se proporcionarán los conocimientos de salud pública, educación sanitaria y de los análisis clínicos y relacionados con la salud pública, necesarios en materia de ejercicio de las actividades farmacéuticas.

Estos son los conocimientos mínimos que debe de ofrecer la licenciatura en Farmacia y que permite trabajar al profesional farmacéutico en un importante número de salidas profesionales.

Salidas profesionales

Una vez licenciado, el farmacéutico puede optar por un elevado número de salidas profesionales, tanto en el sector público al servicio de los diferentes cuerpos y administraciones, como en el sector privado. De todas las salidas profesionales a las que puede acceder, sólo tres son exclusivas para los farmacéuticos. El resto de opciones son en libre competencia con otros licenciados. La oficina de farmacia, la farmacia hospitalaria y la dirección técnica de almacenes de distribución son las tres actividades específicas para los farmacéuticos. También podrían llegar a incluirse en este apartado los cuerpos del servicio de las Administraciones Públicas, cuyo acceso es exclusivo para los farmacéuticos, como es el Cuerpo de Farmacéuticos de Sanidad Nacional, los inspectores farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, los farmacéuticos de Atención Primaria o los farmacéuticos militares.

Industria farmacéutica. Otras de las salidas del profesional de la farmacia se ejercen en libre competencia con otros licenciados: dirección técnica, técnicos de control de calidad y de fabricación, información técnica de medicamentos, farmacólogo, gestión comercial, documentación científica o técnicos de industrias dermofarmacéuticas, entre otras.

  • Análisis: análisis clínicos, bioquímica clínica, parasitología y microbiología, etc.
  • Alimentación y nutrición: dietólogo y analista bromatológico.
  • Otras: técnico en ortopedia, óptica, plantas medicinales, radiofarmacia, experto en drogodependencias, técnico en Medio Ambiente y docencia.

Formación especializada

Existen una serie de Especializaciones Farmacéuticas, reguladas por disposiciones administrativas para proporcionar oficialmente la titulación de especialista farmacéutico, así como otras especializaciones de futura incorporación en Genética o en Inmunología. Estas especializaciones quedan estructuradas en dos grandes grupos:

Aquéllas que requieren básicamente formación hospitalaria: Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Microbiología y Parasitología, y Farmacia Hospitalaria: cuyo ejercicio lo pueden desarrollar exclusivamente los farmacéuticos.

Las que no requieren básicamente formación hospitalaria, Radiofarmacia, Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, Farmacia Industrial y Galénica: estas tres especializaciones, junto con las cuatro anteriores, son las únicas que están reguladas actualmente.

Hay una serie de especializaciones que están pendientes de desarrollo oficial, siendo una reclamación constante del Consejo General de Farmacéuticos y de los Colegios Oficiales:

  • Farmacología Experimental.
  • Microbiología Industrial.
  • Nutrición y Dietética.
  • Sanidad Ambiental y Salud Pública.
  • Tecnología e Higiene de los Alimentos.
  • Toxicología Experimental y Analítica.
  • Análisis y control de medicamentos y drogas.
  • Farmacia Industrial y Galénica.
  • Radiofarmacia.

El papel del farmaceútico

El farmacéutico, junto a la dispensación de medicamentos, ejerce un destacado papel como asesor y consejero de salud. Las estadísticas desvelan que una de cada cuatro personas que entran en una farmacia sólo pide un consejo sanitario y no adquiere medicamentos. Además, colabora activamente en el uso racional de medicamentos desde hospitales y centros de salud; y trabaja en el desarrollo y control de los fármacos desde laboratorios y almacenes de distribución.

La creciente importancia del papel del farmacéutico en el ámbito de la salud ha sido reconocida por distintas organizaciones nacionales e internacionales. La última, una Resolución del Consejo de Europa de marzo de 2000, que aconsejaba a los Estados miembros potenciar el papel de los farmacéuticos en el marco de la seguridad sanitaria. En este sentido se refería expresamente a un campo en el que el farmacéutico desempeña una labor imprescindible en el uso racional de los medicamentos: la utilización de medicamentos sin receta.

El uso de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias (EFP) y medicamentos sin receta va en aumento, constituyendo una parcela de gran responsabilidad para el farmacéutico, ya que es el único profesional sanitario que entra directamente en contacto con las personas que utilizan este tipo de medicamentos. En este sentido desde el Consejo General de Farmacéuticos se recuerda que las Especialidades Farmacéuticas Publicitarias son un medicamento más, la diferencia entre medicamentos con y sin receta es puramente administrativa, y que por tanto deben reunir los mismos requisitos sanitarios. Las EFP son imprescindibles para el mantenimiento de la salud, pero también pueden ocasionar efectos no deseados provocados por su uso indiscriminado. La dispensación de las EFP en las oficinas de farmacia se justifica por la función de promocionar la salud de estos establecimientos sanitarios.

Sin olvidar las labores que se vienen realizando alrededor del medicamento y el permanente desarrollo de la Atención Farmacéutica. La Atención Farmacéutica consiste en considerar al paciente como eje de la actuación profesional, colaborando en el adecuado seguimiento del tratamiento prescrito, vigilando su cumplimiento, comprometiéndose con los resultados obtenidos y registrando todo el proceso como si de una historia clínica se tratara. Con la Atención Farmacéutica, el medicamento deja de ser un fin en sí mismo para convertirse en un medio para conseguir los objetivos terapéuticos previstos. En sintonía con la Organización Mundial de la Salud, detrás de esta definición se encuentra el compromiso del farmacéutico para conseguir que la indicación sea la apropiada, el medicamento sea el adecuado, y la administración, dosis y duración del tratamiento sea el correcto.

Pero para desarrollar su profesión de modo óptimo y ofrecer una respuesta verdaderamente eficaz ante los problemas de salud que plantea el paciente, debe trabajar en coordinación con otros profesionales sanitarios, como los médicos o enfermeros, entre otros, formando parte activa del equipo multidisciplinar de salud.

La oficina de farmacia en España Defición y Funciones

La Ley 16/1997 de 25 de Abril de 1997 de regulación de servicios de las Oficinas de Farmacia, establece que "las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

  • La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.
  • La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
  • La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.
  • La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos v según los procedimientos y controles establecidos.
  • La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.
  • La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.
  • La colaboración en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
  • La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
  • La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.
Criterios generales de ordenación farmaceúticas

En España, el titular de la oficina de farmacia ha de ser obligatoriamente un farmacéutico, sólo o asociado con otros farmacéuticos, y cada uno de ellos sólo puede ser propietario de una oficina de farmacia.

En cuanto a la planificación de oficinas de farmacia el artículo 2.2 de la Ley 16/1997 de 25 de abril, sobre Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia afirma que se establecerán de acuerdo a criterios demográficos y geográficos. Dichos criterios persiguen una regulación de las oficinas de farmacia en beneficio de la sociedad y por tanto de los pacientes, y no de los profesionales.

Para garantizar una perfecta distribución y un fácil acceso de los pacientes, las 19.766 oficinas de farmacia forman una red de establecimientos perfectamente repartidos por todo el territorio nacional, lo que supone que la prestación farmacéutica que se realiza en las oficinas de farmacia llega a toda la población española, ya que el 98% de los ciudadanos dispone de una oficina de farmacia en el lugar que habita.

Las Administraciones competentes de las Comunidades Autónomas son las que, en base a los criterios de planificación de la Ley estatal 16/97 citada, establecen los módulos de población necesarios para la apertura de las oficinas de farmacia de forma que, en beneficio de los ciudadanos, se eviten concentraciones de farmacias en lugares de mayor densidad de población, desasistiendo sanitariamente a otras zonas menos favorecidas, pero que precisan igualmente de una adecuada atención farmacéutica. Esta circunstancia hace que en muchas poblaciones el farmacéutico sea el único profesional sanitario presente.

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